Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30258
Clave: V-P-SS-532
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
FUNDADA SI LA AUTORIDAD NO RINDE SU INFORME.- En términos de lo dispuesto por el artículo 239-B, fracción I, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, la queja procederá cuando el funcionario responsable omita dar cumplimiento a una sentencia emitida por este Tribunal, previniendo además, la fracción II, tercer párrafo del precepto en comento, que se pida un informe a la autoridad a quien se impute el incumplimiento; por lo tanto, si esta última no rinde el mencionado informe, se deberá presumir que existe la omisión planteada y se tendrá que proceder como lo establece el propio artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación. (15)
Juicio No. 2091/99-11-01-4/99-PL-11-04-QC.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 144