Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30261
Clave: V-P-SS-535
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
DIRECCIÓN GENERAL DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. ES INEXISTENTE LEGALMENTE DE ACUERDO AL REGLAMENTO INTERIOR PUBLICADO EL 4 DE JUNIO DE 2001
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. ES INEXISTENTE LEGALMENTE DE ACUERDO AL REGLAMENTO INTERIOR PUBLICADO EL 4 DE JUNIO DE 2001.- Conforme al artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los Secretarios de Estado se auxiliarán en sus funciones por los funcionarios que se establezcan en el Reglamento Interior respectivo, y en otras disposiciones legales aplicables y el artículo 18 de dicha Ley establece que en el Reglamento Interior de las Secretarías de Estado, expedido por el Presidente de la República se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas. Tratándose de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el artículo 2° de su Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 4° de junio de 2001, establece las unidades administrativas, áreas y órganos desconcentrados que integran dicha dependencia, en tanto que los restantes artículos del propio Ordenamiento se refieren a sus facultades. De la lectura del dispositivo mencionado, se advierte que no aparece incluida la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre, en el listado de direcciones generales integrantes de la citada dependencia federal, por tanto, debe considerarse que a partir de la vigencia del citado Reglamento Interior, no existe jurídicamente la mencionada Dirección General, en consecuencia, si no se justifica la existencia de la autoridad emisora de la resolución impugnada, es ilegal el acto emitido. (18) Juicio No. 16364/01-17-10-7/822/02-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 160