Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30263
Clave: V-P-1aS-218
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CELEBRADO POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- OBLIGATORIEDAD DE SU APLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 10, párrafo 2, inciso a) del Convenio celebrado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la Doble Imposición e impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1994, los Estados contratantes se comprometieron a no someter a imposición más de un 5% de los dividendos a las personas beneficiarias de los mismos, esto es, en el citado numeral categóricamente se establece que en ningún caso el impuesto podrá ser superior al 5% del dividendo bruto cuando el beneficiario cumpla con los requisitos que el propio Instrumento internacional señala. Por otra parte, el artículo 4-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, establece que los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables cuando el contribuyente acredite que es residente en el país de que se trate y se cumplan con las disposiciones del propio convenio. Por tanto, si en el caso concreto se demostró que la actora es una sociedad residente en el extranjero, constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos de América, además de que acreditó ser propietaria de más del 10% de las acciones con derecho a voto de la empresa pagadora de los dividendos, es evidente que cumple con las disposiciones del Convenio Celebrado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la Doble Imposición e impedir la Evasión Fiscal en Materia del Impuesto sobre la Renta, atento a que se ubica dentro del supuesto establecido en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 10 del mismo, por lo que le son aplicables los beneficios de éste, y sin que deba estarse a lo dispuesto por el artículo 152, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, pues al surtirse los supuestos de aplicación del Tratado internacional en comento, éste debe ser acatado en sus términos. (20)
Juicio No. 15127/02-17-01-5/1190/03-S1-01-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 180