Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30264
Clave: V-P-1aS-219
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESIÓN DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADAS MERCANCÍAS, EN SU CONTRA PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LA FRACCIÓN VIII, DEL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR VIGENTE EN 2002
LA SUPRESIÓN DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADAS MERCANCÍAS, EN SU CONTRA PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LA FRACCIÓN VIII, DEL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR VIGENTE EN 2002.- La resolución a través de la cual se declara concluido el procedimiento de examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de ciertas mercancías, en las que se resuelve la continuación de la vigencia de éstas, no es sino una resolución final que confirma las cuotas compensatorias de referencia, como resultado del procedimiento de revisión de oficio que de las mismas realiza la autoridad demandada en términos de lo previsto por el artículo 68 de la Ley de Comercio Exterior vigente en el año 2002, por lo que, contra dicha resolución procede el recurso de revocación que consagra el artículo 94, fracción VIII, de la citada Ley, sin que sea óbice a lo anterior el hecho de que la autoridad demandada haya nombrado a la resolución impugnada con una denominación distinta a la que le corresponde, dado que, de aceptarse tal circunstancia, se llegaría al extremo de dejar al arbitrio de la autoridad administrativa cuando una resolución es susceptible de ser recurrida, o evitar, por ese medio, que sus actos sean materia del referido recurso. (21) Juicio No. 8700/03-17-07-5/1204/03-S1-03-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 201