Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30269
Clave: V-P-1aS-224
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.- PARA SU APLICACIÓN ES INDISPENSABLE QUE LOS RECEPTORES DE INGRESO GRAVADO SEAN RESIDENTES EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- En los términos del artículo 1° del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la Doble Imposición e impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, en relación con lo dispuesto en el artículo 4-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, para aplicar los beneficios que de aquel instrumento jurídico derivan, el receptor del ingreso gravado, debe ser residente precisamente en los Estados Unidos de América, entendido el concepto residencia, como lo define el artículo 4 del propio Convenio, la que además debe ser probada ante la autoridad fiscal, si ésta lo requiere, mediante los elementos que precisa la norma legal citada, o por los medios que para facilitar el acreditamiento de residencia, se señalen mediante reglas de carácter general. (26)
Juicio No. 15931/02-17-04-6/46/04-S1-04-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 263