Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30270
Clave: V-P-1aS-225
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- ESTE TRIBUNAL DEBE DETERMINAR SI SON APLICABLES AL CONTRIBUYENTE LOS BENEFICIOS DE AQUEL QUE INVOQUE EN SU DEMANDA, AUN CUANDO NO HUBIESE PRETENDIDO SU APLICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Aun cuando en el procedimiento administrativo, el contribuyente, para determinar la forma de causación del impuesto por pagos realizados al extranjero, no hubiese alegado en su favor la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición y evitar la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta, y de hecho hubiese manifestado la aplicación de la ley interna, esta Juzgadora debe determinar si son aplicables a la actora los beneficios de aquel convenio que invoque en su favor en la demanda, en la medida que no puede perderse de vista que la forma y términos de la causación de un tributo no se aplican o determinan en virtud de las normas que el contribuyente o, dado el caso, la propia autoridad estimen que resultan aplicables, sino en virtud de las normas que dada la situación de hecho verificada, en realidad resulten aplicables, porque en este orden de ideas, el que en el procedimiento administrativo la actora hubiese manifestado que la retención efectuada por los pagos realizados al extranjero, se sustentó en la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se traduce en que esta Juzgadora quede constreñida a realizar su análisis, atendiendo a tal Ordenamiento, cuando en juicio alega la aplicación de otra disposición, pues esto supondría determinar el impuesto con base en normas que tanto el particular como la autoridad sólo estiman como las aplicables y no en virtud de las normas que en realidad pudieran regular la situación de hecho verificada. (27)
Juicio No. 15931/02-17-04-6/46/04-S1-04-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 264