Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30272
Clave: V-P-1aS-227
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001)
DE 2001).- EL INGRESO QUE EL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO OBTIENE POR HABÉRSELE EVITADO UNA EROGACIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 144 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO PROVOCA LA CAUSACIÓN DEL IMPUESTO, PUES LA LEY NO ESTABLECE LA BASE Y LA TASA QUE LE CORRESPONDERÍA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación, las normas fiscales que se refieren al sujeto, base, objeto y tarifa son de aplicación estricta, lo que implica, necesariamente, que no pueden aplicarse las normas fiscales referidas a estos elementos por analogía o mayoría de razón, porque la contribución se debe determinar aplicando la norma sólo cuando se da una situación de hecho que se encuadre plenamente en aquella. Consecuentemente, si existe una situación de hecho no regulada expresamente por la norma fiscal en cualquiera de los elementos fundamentales de la contribución, su causación se hace jurídicamente imposible, pues ello implicaría realizar una aplicación extensiva, analógica o por mayoría de razón de una norma que en realidad se refiere a otro supuesto. En tratándose del ingreso que deriva de haberle evitado al residente en el extranjero una erogación, en virtud de no haberle retenido el total del impuesto sobre la renta que en realidad le correspondía, si bien el artículo 144 de la Ley del Impuesto sobre la Renta distingue al sujeto de la contribución, a saber, el residente en el extranjero, asimismo, queda claro que el objeto es el ingreso obtenido de fuente de riqueza en territorio nacional y deriva de haberle evitado una erogación a ese residente en el extranjero, esta Juzgadora estima que no existe norma que prevea cuál es la base del impuesto, ni cuál la tarifa que se debe aplicar a la norma, pues ninguno de los preceptos legales que integran ese Título V de la Ley, establece la base y la tasa del impuesto que corresponda a los ingresos derivados de habérsele evitado una erogación al resiente en el extranjero. (29) Juicio No. 15931/02-17-04-6/46/04-S1-04-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 266