Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30273
Clave: V-P-1aS-228
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
PREVIO A LA ENTREGA DEL REQUERIMIENTO CON EL QUE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO, EL QUE SE CIRCUNSTANCIE CÓMO SE CORROBORÓ QUE EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE ERA EL CORRECTO, O CÓMO SE CERCIORÓ DE QUE AQUÉL O SU REPRESENTANTE NO SE ENCONTRABAN.- Para considerar suficientemente explícito el citatorio, basta que indique en dónde se constituyó el notificador y que no se encontró al destinatario o al representante legal, para justificar legalmente el que se tenga que dejar citatorio, cuanto más que no existe dispositivo legal o reglamentario alguno que obligue al notificador a indicar en el citatorio cómo y con qué medios arribó al domicilio, el cómo y con qué medios verificó que éste era el correcto y todas las peculiaridades de cómo averiguó y por qué medios que el representante legal de la empresa no se encontraba, pues todo esto resulta irrelevante si finalmente no se desvirtúa la veracidad de lo asentado. Además, estas afirmaciones al contenerse en documento público, hacen prueba plena en los términos de lo dispuesto por los artículos 234, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles y son suficientes para estimar correcto el citatorio. (30)
Juicio No. 15931/02-17-04-6/46/04-S1-04-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 267