Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30274
Clave: V-P-2aS-334
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
CUENTA CON LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en el año 2000, las autoridades fiscales están obligadas a concluir la revisión de contabilidad, documentación e información de los contribuyentes, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir de que se inicien las facultades de comprobación, y hasta el momento en que se notifique el oficio de observaciones. En ese contexto, si al realizar el cómputo respectivo no se cuenta con la constancia de notificación del requerimiento de información, el Tribunal válidamente puede tomar en cuenta la fecha de emisión de dicho oficio, para determinar el inicio del plazo, así como la del oficio de observaciones, para la conclusión del mismo, pues resulta lógico que tales actos no pudieron haberse notificado con anterioridad a esa fecha, máxime si en las constancias de autos, concretamente en la resolución impugnada, se hace constar por la autoridad las fechas en que dichos oficios fueron atendidos por el contribuyente. (31)
Juicio No. 819/02-16-01-2/393/03-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 298