Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30276
Clave: V-P-2aS-336
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
ADUANERAS PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA ADUANERA Y DE COMERCIO EXTERIOR.- ES APLICABLE A ELLAS EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 1° de la Ley Aduanera establece que el Código Fiscal de la Federación se aplica supletoriamente a lo dispuesto en dicha Ley. Por su parte el citado Código Tributario prevé en su artículo 42, las diversas facultades que pueden ejercer las autoridades fiscales, a fin de comprobar el cumplimiento de disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes. Ahora bien, es indiscutible que la Ley Aduanera contiene disposiciones fiscales cuyo incumplimiento puede derivar en omisión del pago de contribuciones y regula actos susceptibles de comprobación por parte de autoridades fiscales. En consecuencia, cuando los artículos 150 y 152 de la Ley Aduanera aluden a "el ejercicio de las facultades de comprobación", se están refiriendo precisamente a las reguladas por el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, razón por la cual si las autoridades aduaneras llevan a cabo los procedimientos previstos en los artículos 150 y 152 de mérito, en ejercicio de sus facultades de comprobación, éstas se encuentran sujetas a los plazos y reglas para su conclusión establecidos en el mencionado Código Tributario. En consecuencia, es válido concluir que también las autoridades aduaneras están obligadas a cumplir con el plazo previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, tratándose de requerimientos de documentación e información, que lleven a cabo para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera y de comercio exterior. (33)
Juicio No. 819/02-16-01-2/393/03-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 300