Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30277
Clave: V-P-2aS-337
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN EL EJERCICIO FISCAL DE 1995, EN QUE SON APLICABLES DOS TASAS DIFERENTES
EJERCICIO FISCAL DE 1995, EN QUE SON APLICABLES DOS TASAS DIFERENTES.- Es ilegal la pretensión de la autoridad de que el impuesto al valor agregado correspondiente al citado ejercicio se determina aplicando la tasa vigente al concluir el mismo, pues además de no encontrar fundamento en dispositivo legal alguno, resulta contraria al principio establecido en el artículo 6º del Código Fiscal de la Federación en el sentido de que: "las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso que ocurran", y en el caso, los actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, realizados por el contribuyente entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 1995, estuvieron sujetos a la tasa del 10 %, entonces vigente, y los efectuados del 1º de abril al 31 de diciembre del mismo año, gravadas con la tasa del 15%, por lo que, si bien es cierto que para determinar la base presunta de enajenación, por omisión del registro de adquisiciones en la contabilidad, es menester utilizar el porcentaje de utilidad bruta, ello no significa que por estar vigente al 31 de diciembre de 1995 la tasa del 15 %, ésta deba aplicarse a la base presunta de todos los actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado durante ese año, sino que debe hacerse respetando el antes mencionado principio legal, de manera que lo que procede, válidamente, es que sobre la parte de la base gravable presunta, correspondiente al primer período, deba aplicarse la tasa del 10% y sobre la correspondiente al segundo lapso, la tasa del 15%. (34) Juicio No. 8899/01-17-03-3/1053/02-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 311