Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30283
Clave: V-P-2aS-343
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
AGENTES ADUANALES
De conformidad con el artículo 41 de la Ley Aduanera, el agente aduanal es el representante legal de los importadores y exportadores para las actuaciones y notificaciones que deriven del despacho aduanero; sin embargo, esta representación no se conserva en forma ilimitada, por lo que el acta circunstanciada de hechos u omisiones levantada al amparo del artículo 152 de la Ley Aduanera, constituye un acto posterior al despacho aduanero, toda vez que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley en cita, el despacho aduanero se constituye por el "conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente Ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.", de lo que se sigue que, de conformidad con el artículo 44 de la Ley, el reconocimiento aduanero no abarca hasta el levantamiento del acta circunstanciada de hechos u omisiones, sino sólo hasta el examen de las mercancías para allegarse elementos respecto de las unidades de medida, la descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías, y los datos que permitan su identificación. De ahí que la referida acta sea un acto posterior al despacho aduanero, por lo que debió ser notificada al importador para que pudiera ejercer su derecho de defensa, conforme a lo señalado en el citado artículo 152 de la propia Ley. (40) Juicio No. 1685/00-03-02-3/1018/02-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 323