Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30284
Clave: V-P-2aS-344
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
COMPETENCIA. DEBE FUNDARSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES VIGENTES AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DEL ACTO DE AUTORIDAD
AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DEL ACTO DE AUTORIDAD.- Cuando se controvierta la competencia de la autoridad, ésta se debe analizar a la luz de las disposiciones legales vigentes en la fecha en que se emitió el acto administrativo de autoridad de que se trate, toda vez que es en este momento cuando las autoridades ejercen legalmente sus facultades y no las vigentes al momento en que acontecieron los hechos que dieron origen a la emisión del acto de molestia. (41) Juicio No. 1685/00-03-02-3/1018/02-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 324