Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30289
Clave: V-TASR-XXI-1128
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
FUNDARSE Y MOTIVARSE AUN CUANDO SE PRETENDA EL COBRO DE UNA CONTRIBUCIÓN AUTODETERMINADA POR EL CONTRIBUYENTE (PAGO EN PARCIALIDADES).- La autoridad tiene la obligación de fundar y motivar el mandamiento de ejecución y requerimiento de pago y embargo, aun y cuando se trate del cobro de un crédito derivado de una solicitud de pago en parcialidades, precisando el fundamento legal en que se apoyó para calcular la actualización de las contribuciones omitidas y el procedimiento que siguió a fin de actualizar los montos de las contribuciones que señala; los Índices Nacionales de Precios al Consumidor, que consideró a fin de determinar el factor de actualización aplicable y su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como, el fundamento legal en que se apoyó la autoridad para calcular los recargos, y el procedimiento que siguió para ello, toda vez que si bien el origen del mandamiento de ejecución y requerimiento de pago y embargo tiene sustento en una solicitud de pago en parcialidades, ello no exime a la autoridad de la obligación de precisar la forma y términos en que se calculó el monto de la cantidad requerida. (1)
Juicio No. 12808/02-17-10-04.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de septiembre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Roberto Bravo Pérez.- Secretaria: Lic. Martha Zárate Díaz.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 356