Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30290
Clave: V-TASR-XXI-1129
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADESDE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
CONCEDERLA EN EL CASO DE LA IMPOSICIÓN DE UNA AMONESTACIÓN PRIVADA.- Si en la resolución materia de juicio se impone al demandante la sanción consistente en amonestación privada, sin pasar desapercibido lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto que la suspensión, destitución o inhabilitación que se imponga a un Servidor Público se considera de orden público, es factible conceder la suspensión de la ejecución del acto impugnado, sin contravenir disposiciones de orden público, pues con el otorgamiento de la citada suspensión se pretende salvaguardar la materia del juicio. Es decir, si del análisis del acto impugnado no se advierte que se contravengan disposiciones de orden público con la suspensión del acto impugnado, procede concederla puesto que ésta únicamente tiene la finalidad de dar permanencia al estado actual en que se encuentran las cosas y, específicamente que no sea llevada a cabo la ejecución de amonestación privada, a fin de evitar perjuicios de difícil reparación y se dificulte el retorno de las cosas al estado que tenían. (2)
Juicio No. 18323/03-17-10-4.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de octubre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Roberto Bravo Pérez.- Secretaria Martha Zárate Díaz.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 357