Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30291
Clave: V-TASR-XXI-1130
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
FEDERACIÓN NO HACE SEÑALAMIENTO ALGUNO EN CUANTO A LA FORMA EN QUE SE DEBE PLASMAR LA INFORMACIÓN, POR LO QUE BASTA CON QUE SE MENCIONEN DE MANERA CLARA EN EL COMPROBANTE FISCAL LOS REQUISITOS FISCALES DE QUIEN LO EXPIDE PARA QUE SE CUMPLA CON EL NUMERAL ANTES PRECISADO.- El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación establece que los comprobantes fiscales que se expidan deben señalar, entre otros requisitos el nombre, denominación o razón social de quien expide el comprobante fiscal, pero el artículo antes citado no precisa que la información debe estar contenida en un lugar específico, de tal manera que al no haber distingo al respecto por el legislador, carece de relevancia la manera en que se consignen esos datos en el comprobante respectivo, por lo que válidamente puede considerarse satisfecho ese requisito cuando se contenga en la propia cédula de Registro Federal de Contribuyentes, sin que ello impida que en el comprobante correspondiente se señale el nombre comercial, siempre y cuando se encuentre con claridad la denominación o razón social de quien expide el comprobante. (3)
Juicio No. 4399/03-17-10-7.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de octubre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Roberto Bravo Pérez.- Secretaria: Lic. Ana María Sánchez Chagolla.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 357