Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30292
Clave: V-TASR-XXI-1131
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
PAGO DE REQUERIMIENTO DE PÓLIZAS EXPEDIDAS O BIEN LA INTERPOSICIÓN DE ALGÚN MEDIO DE DEFENSA EN SU CONTRA, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD.- Es improcedente el juicio de nulidad en contra de actos de autoridad en donde se solicita a una institución de fianzas, acredite el haber efectuado el pago de diversos requerimientos de pólizas de fianzas ya con anterioridad notificados, o bien, el acreditamiento de haber interpuesto algún medio legal de defensa en su contra, aun cuando exista el apercibimiento que de no hacerlo se procederá en los términos del artículo 143, inciso b) del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior es así, pues por una parte la resolución impugnada no afecta los intereses jurídicos del demandante, en virtud de que si bien la autoridad hace requerimiento, apercibiendo que en caso de ser omiso se procederá en términos del artículo 143, inciso b) del Código Tributario Federal, ello no implica que tal manifestación constituya en sí, el inicio del procedimiento administrativo de ejecución; ya que el mismo se encuentra supeditado al incumplimiento del actor, es decir, se trata de un acto futuro de realización incierta, mismo que se encuentra en la esfera jurídica del particular, la posibilidad de cumplimentarlo; en caso de que no se cumplimente el requerimiento, será hasta entonces que la autoridad inicie propiamente el procedimiento administrativo de ejecución y en ese momento surgiría la procedencia de la instancia; en resumen, el acto que se pretende controvertir, no se encuentra en ninguna de las hipótesis que establece el artículo 11 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 358