Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30293
Clave: V-TASR-XXI-1132
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍADE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
PARA SANCIONAR INFRACCIONES EN MATERIA ECOLÓGICA COMETIDAS EN VÍAS FEDERALES DE COMUNICACIÓN.- De un análisis realizado a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ordenamiento que regula las facultades de esa Secretaría, se observa que en ninguno de los artículos que lo conforman, se establece la facultad de revisar posibles infracciones, en materia de ecología cometidas en vías federales de comunicación; puesto que dicha atribución corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por disposición expresa del artículo 36, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece: "A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponden el despacho de los siguientes asuntos: (...) XXV. Cuidar los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación del desarrollo urbano en los derechos de vía de las vías federales de comunicación".
Sin que obste para la consideración anterior, el hecho de que si bien la función esencial de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, es vigilar el cumplimiento de la legislación ambiental y la regulación de las áreas naturales protegidas en materia de impacto ambiental, lo cierto es que el propio artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal condiciona dicha facultad a esa Secretaría, en los casos en que no estén encomendados a otra dependencia. De esta manera, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es incompetente para conocer y sancionar en materia de impacto ambiental en los derechos de vías generales de comunicación, como sucede en los casos de la clausura definitiva de anuncios espectaculares ubicados en áreas correspondientes al derecho de vía, cuyos permisos de instalación precisamente los otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. (5)
Juicio No. 16556/03-17-10-5.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de enero de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Yolanda Vergara Peralta.- Secretaria: Lic. Abigail Calderón Rojas.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 360