Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30294
Clave: V-TASR-XXI-1133
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
NO A VICIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- Si el demandante conoce el origen del crédito que le fue requerido a través del mandamiento de ejecución, siendo éste el acto impugnado en el juicio, todos los conceptos de anulación encaminados a combatir la resolución determinante del crédito deben desestimarse porque no están dirigidos a desvirtuar los propios motivos y fundamentos del acto materia de la litis, pues no obstante que la autoridad se basó en esa liquidación, ello no es suficiente para realizar el estudio de tales agravios, toda vez que el referido crédito pudo ser combatido ya sea en la vía administrativa, o bien, ante este Tribunal, dentro del plazo previsto por el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación, por lo tanto, si no se objetó la notificación del documento liquidatorio, su impugnación resulta extemporánea, y la Sala no debe hacer pronunciamiento alguno respecto a los argumentos expuestos en ese sentido.(6)
Juicio No. 17669/03-17-10-8.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1o. de abril de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Yolanda Vergara Peralta.- Secretaria: Lic. Thelma Semíramis Calva García.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 361