Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30295
Clave: V-TASR-XXII-1134
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
CONSULTAS
APLICACIÓN NO EXIME A LA AUTORIDAD PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES QUE LES PRESENTEN LOS CONTRIBUYENTES PARA DETERMINAR UN RÉGIMEN FISCAL, NO OBSTANTE QUE TALES SOLICITUDES NO SEAN RESUELTAS DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES AL CIERRE DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE.- Del análisis que se realiza al artículo 36 BIS del Código Fiscal de la Federación, se advierte que se refiere al momento en que surtirán efectos las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, que otorguen una autorización y determinen un régimen fiscal, al señalar: "Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen fiscal, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución, y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al cierre del mismo, mas no así se advierte que impida a la autoridad analizar y pronunciarse acerca de la solicitud de autorización de realizar una mecánica que permita calcular la parte del impuesto al valor agregado acreditable, por aquellos insumos estrechamente vinculados con servicios financieros propios de la actividad bancaria, que le fue propuesta por la enjuiciante, puesto que, independientemente que el artículo precitado establezca que las solicitudes que fueran presentadas por los particulares y resueltas por la autoridad surtirán efectos en el ejercicio fiscal en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al cierre de dicho ejercicio, ello no inhibe o exime a las autoridades para resolver sobre las consultas que les fueran presentadas. Más aún cuando, la autoridad, para resolver la consulta propuesta por la instaurante le requirió por dos ocasiones, diversa información y documentación, con el apercibimiento que de ser omisa, se tendría por no presentada su promoción, requerimientos que la actora cumplió, por lo que la autoridad debió analizar y resolver la solicitud planteada por la accionante, dado que no se ubicó en los supuestos del apercibimiento. Además de que del análisis que se realiza al artículo 36 Bis del Código Fiscal de la Federación, en comentario, no se advierte que señale que si la solicitud presentada por los contribuyentes no se resuelve dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, se deba tener por no presentada la solicitud o impida que la autoridad la analice y resuelva conforme a derecho. (7)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 362