Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30296
Clave: V-TASR-XXII-1135
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PARA CALCULAR ESTE IMPUESTO, EN TRATÁNDOSE DE IMPORTACIÓN DE BIENES TANGIBLES, SE CONSIDERARÁ EL VALOR QUE SE UTILICE PARA LOS FINES DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN, ADICIONADO CON GRAVÁMENES QUE SE TENGAN QUE PAGAR CON MOTIVO DE LA IMPORTACIÓN, TALES COMO LAS CUOTAS COMPENSATORIAS
ESTE IMPUESTO, EN TRATÁNDOSE DE IMPORTACIÓN DE BIENES TANGIBLES, SE CONSIDERARÁ EL VALOR QUE SE UTILICE PARA LOS FINES DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN, ADICIONADO CON GRAVÁMENES QUE SE TENGAN QUE PAGAR CON MOTIVO DE LA IMPORTACIÓN, TALES COMO LAS CUOTAS COMPENSATORIAS.- Del análisis que se realiza al artículo 27 del la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se advierte que señala que el impuesto al valor agregado se calculará y adicionará con el monto del gravamen del impuesto general de importación, así como con los demás gravámenes que se causen y se tengan que pagar, con motivo de la importación, al señalar: "Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación"; lo que significa que el artículo de referencia no sólo se refiere al incremento del impuesto al valor agregado con los demás impuestos que se paguen, sino con todo gravamen que se tenga que pagar con motivo de la importación, pues el término "gravamen" podría definirse e identificarse con el concepto de carga, impuesto, servidumbre u obligación que pesa sobre alguna persona o cosa, por lo que el término "gravamen" a que se refiere el artículo 27 del Ordenamiento legal de mérito, no solamente se limita o se refiere al concepto de impuesto, sino a cualquier obligación que pesa sobre una persona, y trasladando tal definición a la materia fiscal, implica el pago no nada más de los impuestos, sino de cualquier obligación fiscal que pese sobre los importadores, como es el caso de las cuotas compensatorias, independientemente que éstas tengan la naturaleza de aprovechamientos, pues los mismos caen también dentro del concepto gravamen. Por lo tanto, si un contribuyente omite el pago de cuotas compensatorias generadas por la importación de mercancías de procedencia extranjera, luego, existe un incremento en el pago del impuesto al valor agregado, ello por imperativo del artículo 27 de la Ley del impuesto en cuestión. (8) Juicio No. 17267/02-17-11-9.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 363