Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30297
Clave: V-TASR-XXII-1136
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
ARTÍCULO 112 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LAS MULTAS DE APREMIO IMPUESTAS CON BASE EN ÉL, SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO DE NULIDAD
MULTAS DE APREMIO IMPUESTAS CON BASE EN ÉL, SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO DE NULIDAD.- El artículo 112 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, señala: "En caso de que el proveedor no se presente a la audiencia o no rinda informe relacionado con los hechos, se le impondrá medida de apremio y se citará a una segunda audiencia", de lo que se advierte que el numeral en cita establece como infracción, la omisión de comparecer a la audiencia respectiva; por tanto, se llega a la conclusión de que, independientemente que la multa impuesta a la actora, haya sido como medida de apremio por no comparecer a la audiencia respectiva, esto es, por desacato a un requerimiento efectuado por la Procuraduría Federal del Consumidor, lo cierto es que tal desacatado se traduce en una violación procedimental establecida en el artículo 112 del Ordenamiento legal precitado, consistente en la omisión a comparecer a la audiencia de conciliación que la Ley de la materia establece, luego, si la multa impuesta tiene su origen en una infracción a las normas administrativas federales, como lo es la Ley Federal de Protección al Consumidor, entonces, la resolución a debate se ubica exactamente, en los supuestos a que contrae la fracción III del artículo 11 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 364