Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30298
Clave: V-TASR-XXII-1137
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO PARA EL PAGO DECUOTAS DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
ARTÍCULO 59 DEL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS DEL SEGURO SOCIAL. LA AUTORIDAD CUENTA CON UN PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA NOTIFICAR CUALQUIER SITUACIÓN RELACIONADA CON LOS AVISOS DE DICTAMEN Y AL NO HACERLO ASÍ, SE ENTENDERÁ QUE FUERON ACEPTADOS LOS MISMOS
LA AUTORIDAD CUENTA CON UN PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA NOTIFICAR CUALQUIER SITUACIÓN RELACIONADA CON LOS AVISOS DE DICTAMEN Y AL NO HACERLO ASÍ, SE ENTENDERÁ QUE FUERON ACEPTADOS LOS MISMOS.- El artículo 59 del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social, es claro y enfático en señalar en su tercer párrafo, que "se entenderá por aceptado el aviso si en un término de quince días hábiles, contado a partir del siguiente de la fecha de recepción , no recae notificación al respecto", lo que significa que la autoridad cuenta con un plazo de 15 días para notificar cualquier situación relacionada con los avisos de dictamen, y al no hacerlo así, se entenderá que fueron aceptados los mismos, independientemente que la autoridad señale que no es procedente aplicar el artículo de referencia por no tener la certeza de que los particulares no tengan antecedentes de orden de visita, notificaciones o requerimientos, dado que, en primer lugar, el artículo en comento establece como consecuencia, que de no notificar en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de los avisos, cualquier situación respecto de tales avisos, se tendrán por aceptados los mismos y en segundo lugar, del análisis que se realiza al precepto legal de mérito no se advierte que se establezca como condición para aplicar dicho artículo el que las autoridades tengan o no la certeza de que los contribuyentes no tengan antecedentes de orden de visita, notificación o requerimientos. Ello obedece a que el plazo de 15 días a que se refiere el artículo de marras es precisamente para que las autoridades se alleguen de todos los elementos de juicio necesarios, a través de los cuales se pueden cerciorar si existen antecedentes o no de orden de visita, notificaciones o requerimientos; por tanto, si la autoridad no tiene la certeza de lo citado con anterioridad debió señalarlo dentro del plazo de 15 días siguientes a la fecha de presentación de los avisos correspondientes, situación que al pasar por alto, trae como consecuencia que ya no puedan establecer condición alguna para tener por presentado los avisos de presentación de dictamen correspondientes, dado que por imperativo del artículo 59 del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social, deben tenerse por aceptados los mismos. (10) Juicio No. 16695/02-17-11-9.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 365