Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30300
Clave: V-TASR-XXII-1139
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADESDE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- REGLAS DE APLICACIÓN AL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.- Si bien, con fecha 13 de marzo de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se expide la denominada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuyo objeto, al igual que su similar y antecesora Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982, es el de reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contiene las bases del sistema de responsabilidades de los servidores públicos, iniciando su vigencia al día siguiente de su publicación oficial, según disposición de su artículo PRIMERO transitorio, esto es, el 14 de marzo de 2002; de la armónica interpretación de sus artículos SEGUNDO, TERCERO y SEXTO transitorios, emanan directrices fundamentales de un sistema de excepciones para el ámbito de aplicación de ese nuevo Ordenamiento, en sustitución de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Por lo que si de la resolución traída a juicio, se desprende que la responsabilidad administrativa por la cual se sanciona al hoy demandante, aconteció con fecha 26 de junio y 1º de julio de 2000, esto es, durante la vigencia de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, debe concluirse que era conforme a este Ordenamiento legal, y no así, conforme a la diversa Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de marzo de 2002, que debía tramitarse y ser resuelto dicho procedimiento disciplinario, pues conforme a lo dispuesto por el artículo SEXTO transitorio, segundo párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de marzo de 2002, las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigentes hasta la entrada en vigor de la primera, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Hecho éste, que determina, que si el Ordenamiento legal aplicable al procedimiento administrativo del que devino la resolución impugnada, lo era la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, conforme a cuyo artículo 45, serán aplicables supletoriamente en lo no previsto por aquel Ordenamiento, las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, y no así las del Código Federal de Procedimientos Civiles, como lo pretende la actora. (12)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 368