Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30301
Clave: V-TASR-XXII-1140
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
PRETENDER EL CÁLCULO CORRECTO.- Para efectos de acreditamiento, compensación o cualquier otra manera de devolución de cantidades enteradas por los servicios portuarios gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es la empresa residente en territorio nacional que presta dichos servicios, y no así, la importadora, quien se ubica como sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria, esto es, como sujeto vinculado con el Fisco Federal para enterar el importe del impuesto al valor agregado trasladado, pues es esta misma situación, la que coloca al causante de dicho impuesto como potencial sujeto de un derecho de crédito a su favor y en contra del Fisco Federal respecto del mismo hecho generador del tributo; lo cual no sucede de ninguna manera con la actora. De tal suerte que si la actora en el juicio de nulidad, interpuso en contra de la resolución que negó la devolución de cantidades por aquel concepto, no tiene la calidad de sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria respecto al hecho generador de la prestación de servicios portuarios como causante del impuesto al valor agregado, sea que dichos servicios se exporten o se reciban en territorio nacional, la misma no puede tener en modo alguno la posibilidad de ubicarse como sujeto activo de esa misma relación con el Fisco Federal, debe concluirse que no cuenta con la debida legitimación activa en la causa para reclamar el correcto cálculo de impuesto al valor agregado aplicando la tasa excepcional del 0% que disponen los artículos 2-A y 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y no la tasa general de su artículo 1º, y con mayor razón, para reclamar la devolución de las erogaciones que pretende. (13) Juicio No. 17134/03-17-11-6.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 369