Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30302
Clave: V-TASR-XXII-1141
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONALDE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
OMISAS.- PARA QUE LOS EMITA EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, NO ES NECESARIO QUE SEA CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- En términos de los artículos 30, fracción I de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, 3º, fracciones III y IV de su Reglamento Interior en materia de facultades como Organismo Fiscal Autónomo y 63 del Código Fiscal de la Federación, dicho Instituto está facultado para determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones omitidas, señalar las bases para su liquidación, fijarlas en cantidad líquida, requerir su pago y emitir las resoluciones del crédito fiscal respectivo con apoyo en la información proporcionada por el contribuyente, por otras autoridades fiscales y la que tenga en su poder el propio Instituto o que obtenga en ejercicio de sus facultades de revisión; determinar y precisar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones patronales incumplidas, conforme a los datos del último mes cubierto; por lo que a la vez los hechos que consten en los expedientes o documentos que lleve o tenga en su poder esa autoridad fiscal, pueden servir para motivar sus resoluciones; luego entonces, es legalmente válido que la autoridad se apoye para emitir esas resoluciones en la información que tenga en su poder el propio Instituto, máxime que de la correcta interpretación de los preceptos en comento, no se advierte que sea obligatorio para la autoridad ejercer alguna de las facultades de comprobación previstas en el referido artículo 42, para que con base en ella determinar sus créditos fiscales, ni que forzosamente tenga que requerir a los patrones la información necesaria para determinar la existencia o no de la relación laboral con las personas a su servicio, así como la que permita establecer en forma presuntiva el monto de las aportaciones omitidas; o bien, ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia habitacional, conforme a las fracciones I y V del artículo 30 de la Ley del Instituto. Lo anterior es así, pues los preceptos en comento armónicamente interpretados, en todo caso autorizan al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, para llevar a cabo las facultades de comprobación del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, pero esa vía es sólo una de las que pueden ejercerse para llegar a la determinación de aportaciones omitidas,
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 370