Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30305
Clave: V-TASR-XXII-1144
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- CUANDO NO PROCEDE.- Con base en lo dispuesto por dicho precepto, no se considera que el Servicio de Administración Tributaria deba indemnizar al particular por daños y perjuicios, si no se advierte que la unidad administrativa de dicho Órgano cometió falta grave al dictar la resolución impugnada, ya que para estos efectos, únicamente se considera falta grave cuando tal resolución se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia, sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad, o bien, se anule por desvío de poder; mas no así cuando por otras causas se actualice una indebida fundamentación y motivación. Además cabe señalar que existiendo allanamiento de la autoridad demandada a las pretensiones de la actora, ello es una razón más para que no se genere la obligación de dicha autoridad de indemnizar al particular. En consecuencia, en la sentencia no se puede declarar el derecho a la indemnización, ni determinar el monto de los daños y perjuicios, ni condenar al Servicio de Administración Tributaria a su pago; pues para ello tendría que actualizarse alguna causal de falta grave y no existir allanamiento al respecto. (17) Juicio No. 23592/03-17-11-3.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 374