Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30306
Clave: V-TASR-XXII-1145
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
DAÑOS Y PERJUICIOS PARA OTORGAR LA CONDENA DEL PAGO AL DEMANDANTE, DEBE ACREDITAR HABER PAGADO EL CRÉDITO Y LOS ACCESORIOS CORRESPONDIENTES Y HABER DEJADO DE OBTENER GANANCIA LÍCITA
DEBE ACREDITAR HABER PAGADO EL CRÉDITO Y LOS ACCESORIOS CORRESPONDIENTES Y HABER DEJADO DE OBTENER GANANCIA LÍCITA.- Cuando el contribuyente solicite una indemnización deberá probar, entre los hechos de los que deriva su derecho, la lesión, la acción u omisión del Servicio de Administración Tributaria y la relación de causalidad entre ambos; así mismo, deberá probar la autenticidad y el monto de los daños y perjuicio; luego entonces, se considera que no es procedente que se condene al pago de la indemnización de los daños y perjuicios a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el caso de que el enjuiciante no acredita ni demuestra el daño ocasionado, esto es, que hubiera cubierto el crédito fiscal con sus accesorios, cuando se le requirió el pago, mucho menos el perjuicio; ya que no demuestra, ni acredita haber dejado de obtener ganancia lícita alguna, tal y como lo exigen los artículos 2108 y 2109 del Código Civil Federal. (18) Juicio No. 16043/03-17-11-2.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 375