Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30307
Clave: V-TASR-XXII-1146
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR DAÑOS Y PERJUICIOS, ES DISTINTA A LA INDEMNIZACIÓN POR GASTOS Y PERJUICIOS
TRIBUTARIA, POR DAÑOS Y PERJUICIOS, ES DISTINTA A LA INDEMNIZACIÓN POR GASTOS Y PERJUICIOS.- El artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, establece dos clases de responsabilidad patrimonial para el Servicio de Administración Tributaria, la primera de ellas relativa a los daños y perjuicios causados por los servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspondan, la segunda corresponde a la indemnización que deberá cubrir el Servicio de Administración Tributaria por el importe de los gastos y perjuicios en que incurrió cuando la unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria al dictar la resolución impugnada no se allanó al contestar la demanda. Por lo que ambas responsabilidad no son excluyentes entre sí y pueden por lo tanto ser simultáneas. (19) Juicio No. 16043/03-17-11-2.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 375