Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30308
Clave: V-TASR-VIII-1147
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
ACTA DE INSPECCIÓN LEVANTADA POR PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, CASO EN EL CUAL SE ENCUENTRA VICIADA EN CUANTO AL NOMBRAMIENTO DE LOS TESTIGOS
DEL AGUA, CASO EN EL CUAL SE ENCUENTRA VICIADA EN CUANTO AL NOMBRAMIENTO DE LOS TESTIGOS.- Aun cuando en dicha acta aparezca que la persona con quien se entendió la diligencia fue requerida para designar testigos, y apercibida que en caso de negativa o de que los designados no quisieran fungir como tales, la designación se haría por el personal autorizado, lo cierto es que si no se circunstancia el motivo por el cual las personas designadas fueron nombradas por la autoridad, esto es, si no se hace constar si el visitado aceptó o no el requerimiento, o si habiéndolo aceptado las personas que designó se negaron a servir de testigos, no se encuentra entonces, justificado, que sólo se mencione que los designa la autoridad ya que debe quedar especificada la razón por la que ésta los nombra, a fin de cumplir con la formalidad establecida al respecto en el artículo 183, fracción II del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, cuya inobservancia origina un evidente vicio de procedimiento. (20) Juicio No. 733/03-05-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de abril de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Alma Orquídea Reyes Ruíz.- Secretaria: Lic. Iris Méndez Pérez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. .377