Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30309
Clave: V-TASR-VIII-1148
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
DATOS DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DEL VISITADOR, SU OMISIÓN EN LAS ACTAS DE INSPECCIÓN LEVANTADAS POR PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, ORIGINA UN VICIO DE PROCEDIMIENTO
LAS ACTAS DE INSPECCIÓN LEVANTADAS POR PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, ORIGINA UN VICIO DE PROCEDIMIENTO.- Si en el acta respectiva, en relación con la identificación del personal actuante se asientan únicamente, los datos del documento correspondiente, relativos al número de folio de la constancia, cargo del portador de tal documento, su vigencia y el nombre y cargo del funcionario que la expidió, así como que en dicha constancia se encuentra la fotografía de su portador, entonces no se encuentra plenamente satisfecho el requisito previsto en el artículo 183, fracción II del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, mismo que en lo que interesa dispone, que el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, por lo que al ser exigido por dicha disposición el requisito referente a que la credencial de identificación debe ser expedida por autoridad competente, entonces si en el acta se omite señalar el fundamento jurídico por virtud del cual el Gerente Regional que se menciona, tiene competencia para expedir ese tipo de documentos de identificación, tal omisión origina que se configure en la especie la hipótesis de ilegalidad contemplada en el artículo 238, fracción III del Código Fiscal de la Federación, ante el manifiesto vicio de procedimiento en que incurrió el personal que realizó la visita. (21) Juicio No. 733/03-05-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de abril de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Alma Orquídea Reyes Ruíz.- Secretaria: Lic. Iris Méndez Pérez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 377