Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30312
Clave: V-TASR-VIII-1151
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
QUEJA
PRETENDE SE CUMPLA EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA.- Una sentencia firme que declara la nulidad de una resolución administrativa, en la que se destituya del empleo a un funcionario, da lugar a un despido injustificado, y por ende, a la reinstalación en su empleo y pago de salarios caídos, sin embargo, estos derechos se encuentran tutelados por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y es el caso que no se encuentran indefinidos en el tiempo para hacerlos valer, pues la Ley determina un plazo perentorio para ejercerlos, pues de no hacerlo se extinguen por prescripción, como así se dispone en el artículo 113, fracción II, inciso a) de la mencionada Ley, por tanto, si a la fecha en que se interpone la queja, conforme a la referida disposición legal, se encontraban prescritos los derechos de reinstalación y pago de salarios caídos que pretende el promovente de la queja, es claro que resultan infundadas tales pretensiones, pues su derecho a exigirlos se extinguió por prescripción. De igual manera, conforme se dispone en el artículo 239 B, fracción I, inciso b) y fracción II del Código Fiscal de la Federación, la queja por omisión en el cumplimiento de la sentencia, se puede interponer en cualquier tiempo, con la salvedad de que haya prescrito su derecho, esto es, de haberse extinguido por prescripción el derecho pretendido, que da lugar a que ya no subsista el mismo, deja de tener materia la queja, pues su derecho que pretende hacer valer, dejó de existir legalmente, dando motivo a la improcedencia de esta instancia, establecida en la disposición en comento, pues no debemos perder de vista que la prescripción de derechos, también tiene como efecto correlativo liberar al obligado a cumplirlo. (24) Juicio No. 1434/96.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 381