Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30314
Clave: V-TASR-VIII-1153
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
CARGA DE LA PRUEBA. ES PARA LA AUTORIDAD, ANTE LA NEGATIVA LISA Y LLANA DEL PARTICULAR, DE HABER EXPEDIDO LAS FACTURAS ENUMERADAS EN EL ACTA FINAL DE VISITA
LLANA DEL PARTICULAR, DE HABER EXPEDIDO LAS FACTURAS ENUMERADAS EN EL ACTA FINAL DE VISITA.- Si el actor niega lisa y llanamente haber expedido las facturas enumeradas en el acta final de visita, correspondía a la autoridad la carga de la prueba de que las mismas sí fueron expedidas por el enjuiciante, con los datos detallados en dicha acta final, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, en lo relativo a que las autoridades fiscales deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho, situación esta última que no se da, pues, se reitera, su negativa de haber expedido las facturas citadas la formuló lisa y llanamente, sin que la autoridad se ocupara de demostrar lo contrario. Y no obsta para concluirlo así, el hecho de que en la diversa última acta parcial, aparezca que el actor recibió copias de los expedientes donde constan los resultados de las aportaciones de datos por terceros, conteniéndose en ellos las facturas a que éste alude, firmando la mencionada última acta parcial, pues ante esta particular circunstancia, no basta que el demandante haya firmado las actas de visita para tener por ciertos, los hechos en ellas asentados, pues si bien de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad, y si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, lo cierto es que por sí mismos no prueban la verdad de lo declarado, o manifestado, por lo que es claro que esta disposición, interpretada junto con el artículo 68 del Código de la materia, conduce a concluir que aun cuando en las actas de visita aparezca que se entregaron al visitado copias de las facturas cuya expedición se le atribuye, al negar éste haberlas expedido correspondía a la autoridad la carga de la prueba, pues en dichas actas constan hechos del particular afirmados por la autoridad, pero por sí solos no prueban la verdad de los mismos, sobre todo ante la negativa lisa y llana formulada por dicho particular. (26)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 382