Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30315
Clave: V-TASR-VIII-1154
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
QUE LA AUTORIDAD QUE LAS EMITE SEÑALE EL PLAZO DE DURACIÓN DE LAS MISMAS.- La circunstancia de que el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, establezca los plazos de duración de este tipo de actos de comprobación, ello no significa que la autoridad, desde la emisión de la orden esté obligada a señalar la fecha de inicio y de conclusión de dicho plazo, pues no es tal la prevención del numeral invocado, y además no existe disposición alguna que así lo exija, máxime que es impredecible la fecha de su inicio pues la orden de visita no tiene que ser notificada en la misma fecha en que sea emitida, para que de ese modo la autoridad señale en la orden relativa que ese día inicia el plazo de duración y que el día que corresponda, el mismo concluirá, y otro aspecto de esa impredecibilidad, lo es por ejemplo, el referente a que, depende en gran medida, que la autoridad se ajuste o no al plazo máximo previsto en el mencionado precepto, de la oportunidad con que el visitado cumpla con proporcionar lo necesario al personal visitador, o que el volumen de lo que se revise permita o no cumplir con tales plazos, o que se ejerzan aparte otras facultades de comprobación de manera alternada, como la de aportación de datos por terceros, entre otras cosas que puedan permitir la conclusión oportuna de la revisión o que, en su caso, originen la ampliación del plazo respectivo, hasta en dos ocasiones, como lo establece el multicitado artículo 46-A del Código de la materia. (27)
Juicio No. 387/03-05-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de abril de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Alma Orquídea Reyes Ruíz.- Secretaria: Lic. Iris Méndez Pérez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 383