Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30316
Clave: V-TASR-VIII-1155
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO NO SE AJUSTEN A DERECHO LAS NOTIFICACIONES POR ESTRADOS DE LAS GESTIONES DE COBRO REALIZADAS POR LA AUTORIDAD.- Si el motivo que tuvo la autoridad para no declarar prescrito el crédito fiscal, fue la existencia de dos requerimientos de pago, señalando que, debido a ello, se había interrumpido el plazo de la prescripción en términos del artículo 146 del Código de la materia y, sin embargo, en la parte relativa de tales requerimientos de pago, se encuentran en blanco los apartados correspondientes a los datos que debieron asentarse al momento de las diligencias, y en su reverso se señala que sus respectivas notificaciones se realizaron por estrados, sin justificarse esta circunstancia, por no haberse levantado el acta pormenorizada a que se refiere el artículo 152 del Ordenamiento invocado, y por no haberse señalado además, la hipótesis que se hubiera configurado, de las previstas en la fracción III del artículo 134 del propio Código, entonces dichas notificaciones no pueden reputarse legales, no siendo aptas para surtir efectos jurídicos; por ende, resultan legalmente inexistentes, razón por la cual esa inexistencia origina que no se actualicen las pretendidas gestiones de cobro que interrumpan el plazo de cinco años para que opere la prescripción. En consecuencia, si entre las fechas de exigibilidad del crédito citado y de la diligenciación del diverso requerimiento de pago recurrido ante la demandada, transcurrió en exceso dicho plazo de cinco años, es procedente entonces declarar la prescripción del mismo.
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Juicio No. 1953/03-05-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de abril de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Alma Orquídea Reyes Ruíz.- Secretaria: Lic. Iris Méndez Pérez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 384