Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30318
Clave: V-TASR-XXXII-1157
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
ACTUACIONES FIRMADAS POR EL SUBADMINISTRADOR DE CONTROL DE TRÁMITES Y ASUNTOS LEGALES.- Si un gobernado manifiesta que una determinación aduanera es ilegal, virtud a que fue emitida por el Subadministrador de Control de Trámites y Asuntos Legales, debe tenerse como fundado dicho argumento, dado que el funcionario en cuestión no está contemplado en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ni en Ley formal y materialmente legislativa; no siendo suficiente que el servidor público pretenda justificar su actuación en suplencia del Administrador de la Aduana correspondiente, conforme lo dispone el numeral 31, segundo párrafo del citado Reglamento Interior, toda vez que de la lectura de él no se puede desprender la existencia de dicho Subadministrador de Control de Trámites y Asuntos Legales; motivo por el cual es de concluirse que se violó directamente en perjuicio de un gobernado las garantías de legalidad y seguridad jurídica que todo acto de autoridad debe contener, conforme lo disponen los artículos 16 Constitucional y 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, virtud a que los actos de aquél no pueden surtir sus efectos a terceras personas; por ello se actualiza la hipótesis normativa prevista por la fracción IV del artículo 238 del invocado Código Fiscal. (30)
Juicio No. 5000/03-05-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 386