Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30319
Clave: V-TASR-IX-1158
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
SE ESTABA CITANDO AL CONTRIBUYENTE O A SU REPRESENTANTE LEGAL.- El artículo 48, fracción I del Código Fiscal de la Federación, establece que para notificar el requerimiento de documentación e información, la autoridad se encuentra obligada a notificarlo de forma personal al contribuyente o a su representante legal, y en caso de no encontrarse en el domicilio, deberá dejar citatorio con quien se encuentra en dicho lugar, a fin de que la persona se sirva esperar al notificador a una hora fija del día hábil siguiente, apercibiéndolo que en caso de no atenderlo la diligencia de notificación se entenderá con quien se encuentre. Por consiguiente, dada la importancia del citatorio durante el desarrollo de la diligencia de notificación, es menester que en el mismo se establezca en forma clara y precisa la hora de la cita, esto es, que no exista impedimento alguno que permita conocer al particular, la hora a la que acudirá el notificador. Luego entonces si en la especie, la autoridad primeramente señaló, en el citatorio, una hora y posteriormente, sobre la misma escribió una distinta, dificultando con ello, conocer con certeza el momento en que el notificador acudiría a su domicilio, lo procedente es declarar la nulidad de la notificación del requerimiento de información y documentación, así como la de los actos que de él deriven, al tener como origen una actuación de la autoridad viciada de ilegalidad. (31)
Juicio No. 3773/03-06-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de febrero de 2004, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Adriana Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Mayela Guadalupe Villarreal de la Garza.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 388