Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30320
Clave: V-TASR-XXIV-1159
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
ACTOS O ACTIVIDADES QUE ESTÁN EXENTAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, POR LO CUAL RESULTA INDEBIDA LA DEVOLUCIÓN DE DICHO IMPUESTO
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, POR LO CUAL RESULTA INDEBIDA LA DEVOLUCIÓN DE DICHO IMPUESTO.- La exportación definitiva de cigarros a una jurisdicción que no es considerada de baja imposición fiscal y la enajenación de cigarros en el extranjero no son actos o actividades que se encuentren gravadas por el impuesto especial sobre producción y servicios, conforme lo prevén los artículos 1, fracción I y 2, fracción III, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, los cuales en la parte que interesa establecen que la enajenación en territorio nacional de tabacos labrados (cigarros) está gravada a la tasa del 100% y, que no se pagará el impuesto de mérito en la exportación definitiva de tabacos labrados, siempre que dicha exportación no se efectúe a las jurisdicciones que sean consideradas por la Ley del Impuesto sobre la Renta, como de baja imposición fiscal; razón por la cual los contribuyentes que hayan realizado ambas operaciones, esto es, adquirir en territorio nacional cigarros para su posterior exportación definitiva al extranjero, sin que la exportación se realice a un país que sea considerado, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como de baja imposición fiscal, no puede realizar el acreditamiento del impuesto sobre producción y servicios previsto en el artículo 4º, segundo y tercer párrafos de la Ley de la materia y por ende, solicitar devolución alguna por el multicitado impuesto en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. (32) Juicio No. 794/01-06-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de septiembre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jaime Martínez Franco.- Secretaria: Lic. María Antonieta Silva Herrera.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 389