Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 62 de 142
Mostrando solo tesis del 01/08/2004
Tesis
Registro digital: 30321
Clave: V-TASR-XXIV-1160
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
TASA DEL 0%. APLICABLE A LOS ACTOS O ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO A AEROLÍNEAS EXTRANJERAS
AEROLÍNEAS EXTRANJERAS.- Los actos o actividades de financiamiento a aerolíneas extranjeras que no tienen establecimiento permanente ni base fija en el país se encuentran gravadas a la tasa del 0% de impuesto al valor agregado, conforme lo prevén el artículo 29, fracción IV, inciso f) de la Ley de la materia, en relación con el numeral 44 del Reglamento de esa misma Legislación fiscal, en virtud de que dichos dispositivos legales establecen que las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten; esto es el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de operaciones de financiamiento, considerándose que el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, a que se hace referencia, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero; resultando en consecuencia que dichos contribuyentes tienen derecho a solicitar la devolución del impuesto al valor agregado que obtengan a favor, conforme a lo que establecen los artículos 22 del Código Fiscal de la Federación, 4 y 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. (33) Juicio No. 4347/00-03-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de enero de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jaime Martínez Franco.- Secretaria: Lic. María Antonieta Silva Herrera.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 390