Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30322
Clave: V-TASR-XXIV-1161
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
PEDIMENTO DE EXTRACCIÓN DE MERCANCÍAS
DE UN CRÉDITO POR OMISIÓN EN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES SI DICHO PEDIMENTO DE EXTRACCIÓN SE LLENA UTILIZANDO LOS DATOS DEL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN ORIGINAL.- Resulta apegado a derecho que el llenado de los pedimentos de extracción, se realice tomando como base para el cálculo del pago de dichas contribuciones, aquellos datos que fueron declarados en el pedimento original de importación elaborado por el agente u apoderado aduanal, mediante un pedimento de importación A-4, pues es en este documento en el que se determinaron los impuestos y los pagos ante la aduana de despacho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley Aduanera, y por tanto, no existe posibilidad legal de que la almacenadora, en los pedimentos de extracción, pueda modificar las tasas del impuesto sobre producción y servicios e impuesto al valor agregado respecto de las mercancías extraídas, ya que esos datos derivan de lo declarado en el pedimento de importación, pues de conformidad con el artículo 119 de la Ley Aduanera, al aceptar la mercancía para su depósito en el almacén fiscal, es requisito que previamente se determinen los impuestos, y si existiere algún error en esa determinación, únicamente la rectificación del pedimento corresponde al agente aduanal o apoderado aduanal que exhibió el pedimento de importación en la aduana del despacho, de ahí que si la autoridad demandada determina un crédito a la almacenadora porque considera que declaró incorrectamente dichos impuestos al efectuar el pedimento de extracción, éste resulta ilegal y, por tanto, al demandarse en juicio de nulidad, debe declararse su nulidad, pues se considera que se emitió en contravención de las disposiciones aplicables. (34) Juicio No. 526/03-06-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de agosto de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jorge Luis Rosas Sierra.- Secretario: Lic. Eduardo Vázquez Ávila.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 390