Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30324
Clave: V-TASR-X-1163
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
DACIÓN EN PAGO
DEVUELTO EL REMANENTE, SI EL VALOR DEL BIEN QUE SE RECIBE EN PAGO DE UN ADEUDO FISCAL ES MAYOR A ÉSTE.- Derivado del hecho de que en la dación en pago contemplada por el artículo 25 de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, la autoridad recibe un bien del patrimonio del contribuyente, con un valor determinado por la propia autoridad, procede la devolución del remanente solicitado por el deudor, en el supuesto de que el avalúo del bien que es aceptado en pago sea mayor al del crédito por el que se recibe, ya sea como producto de un remate, o bien, al darle un destino específico, en virtud de que se ha realizado un pago en exceso por parte del contribuyente que, de conformidad con lo establecido por el artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, tiene derecho a que le sea devuelto. (36) Juicio No. 726/01-07-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de agosto de 2001, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretario: Lic. Ignacio Macías Mendoza.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 392