Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30325
Clave: V-TASR-X-1164
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
INFRACCIÓN POR NO PROPORCIONAR LA CONTABILIDAD O PARTE DE ELLA
SE ACTUALIZA CUANDO SE LLEVA EN SISTEMA DE CÓMPUTO Y, ASÍ SE EXHIBE A LA AUTORIDAD ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO REVISADO.- De cumplirse la obligación de llevar la contabilidad en el domicilio fiscal, en sistema de cómputo y sin imprimir y, poniendo la misma a disposición de la autoridad fiscalizadora en forma inmediata en el desarrollo de una visita domiciliaria ordenada para el ejercicio de la facultad de comprobación de un período del ejercicio fiscal que no ha concluido, conlleva que no se actualice la conducta infractora consistente en omitir proporcionar o exhibir los libros mayor y diario, toda vez que lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, no restringe a que los contribuyentes lleven el registro de su contabilidad exclusivamente en forma manual, donde se hace necesaria su existencia material, encuadernada, empastada y foliada, como se establece en el primer párrafo del artículo en cita, sino que, el precepto legal también refiere en su segundo párrafo, a otro tipo de sistema que los particulares pueden adoptar, siendo éste el electrónico, cuya información los contribuyentes pueden encuadernar, empastar y foliar, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; en consecuencia, la autoridad no está en aptitud de motivar la infracción prevista en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación, en el hecho de que la visitada tenga los libros de su contabilidad en sistema de cómputo sin imprimir, para concluir que no proporcionó tal documentación contable, imponiendo, por ello, la sanción prevista en diverso numeral 86, fracción I del propio Código, en mérito de que la facultad de comprobación ordenada, no corresponde a un ejercicio fiscal que ha terminado sino a un período dentro del mismo y, la visitada cumple con la obligación a su cargo, prevista en el inciso a) del artículo 53 del Código mencionado, al presentar los referidos libros en forma inmediata al requerimiento formulado al inicio de la visita, abriendo su sistema electrónico. (37) Juicio No. 924/01-07-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de agosto de 2001, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Martha Evangelina Lujano Cortés.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 393