Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30327
Clave: V-TASR-X-1166
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
A SUPUESTOS DIVERSOS A LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Se configura la caducidad en los términos de la fracción II del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, de las facultades de la autoridad para determinar y exigir el pago de un crédito fiscal a responsables solidarios diversos a los señalados en la fracción III del artículo 26 del propio Código para cuyo efecto el plazo de los cinco años previstos se computa desde el momento en que la autoridad tuvo expedita su facultad para exigir tal responsabilidad solidaria; sin que obste para ello, que el propio precepto prevé la responsabilidad solidaria de tres años extintivos, exclusivamente en las hipótesis contempladas en la última disposición y fracción citada y, además, que la garantía del interés fiscal resulta insuficiente, en virtud de que el señalado artículo 67, en su párrafo inicial, no establece limitante alguna en relación a que la naturaleza de las facultades de determinación sobre la que opera la caducidad, sea por responsabilidad directa o solidaria. (39) Juicio No. 3165/00-06-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de abril de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Martha Evangelina Lujano Cortés.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 395