Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30328
Clave: V-TASR-X-1167
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
NEGATIVA FICTA
DEMANDADA NO DA A CONOCER LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS DEL FONDO DE LA MISMA AL CONTESTAR LA DEMANDA.- En el supuesto de que al dar contestación a la demanda, la autoridad se limite a exponer como motivos y fundamentos de la resolución controvertida, cuestiones de índole formal, pretendiendo la improcedencia de la instancia administrativa, incumple lo dispuesto por el artículo 215 del Código Fiscal de la Federación, que establece la obligación de la parte demandada de expresar los hechos y el derecho en que apoya su negativa ficta, derivado de que ésta recae a lo planteado por el promovente en cuanto al fondo del asunto y no en relación a si es procedente su ocurso; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 212 del Código Fiscal de la Federación, se deben tener por ciertos los hechos que el actor le imputa en forma directa y concreta a la autoridad; sin que se genere la causal de anulación a que se contrae el artículo 238, fracción II del Código Fiscal de la Federación, por ausencia de fundamentación y motivación, en virtud de que, por una parte, la autoridad las manifestó en forma indebida, limitados a la procedencia de la instancia en la fase oficiosa y ; por la otra, el silencio de la autoridad en la configuración de la negativa ficta, en cuanto al fondo, no se traduce en una violación de forma, sino en su imposibilidad para justificar fundada y motivadamente la resolución desfavorable; lo que conlleva a haber dejado de observar las disposiciones legales debidas, generándose, por ende, la causal de anulación contemplada en la fracción IV del citado numeral, que trae aparejada la nulidad lisa y llana del acto controvertido. (40) Juicio No. 1384/01-07-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de mayo de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretario: Lic. Martha Evangelina Lujano Cortés.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 396