Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 70 de 142
Mostrando solo tesis del 01/08/2004
Tesis
Registro digital: 30329
Clave: V-TASR-X-1168
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
VENTAS A MENOS DEL COSTO
LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA POR LA AUTORIDAD DEL COSTO DE LOS BIENES ENAJENADOS.- El artículo 64, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1993, prevé la facultad de la autoridad fiscal para determinar presuntivamente el costo de los bienes que los contribuyentes venden en el supuesto de que tal enajenación se realice a menos del costo, hecho generador anterior que opera derivado de que la autoridad, durante el ejercicio de sus atribuciones, conoce que el costo de ventas derivado de los datos asentados por el particular en su declaración del ejercicio revisado, es mayor a los ingresos facturados por ventas en ese mismo periodo, originándose con ello la determinación presuntiva del costo de venta y, por ende, los ingresos omitidos; presunción que, acorde con lo establecido por el precepto legal en comento, admite prueba en contrario, carga procesal que recae en el particular, al señalarse en la referida fracción II que la aplicación de tal determinación presuntiva se exceptúa en el caso de que el contribuyente compruebe que la enajenación se hizo a precio del mercado en la fecha de la operación, o que los bienes sufrieron demérito o existieron circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar la enajenación en estas condiciones; en consecuencia, en el caso de que el particular no acredite debidamente la actualización de estos últimos supuestos, resulta ajustada a derecho la aplicación por parte de la autoridad de la determinación presuntiva del costo de los bienes enajenados, basándose para ello en los propios datos señalados por el contribuyente en su declaración, comparándolos con los ingresos por él mismo facturados en el ejercicio liquidado, para establecer que el costo de ventas es mayor a los ingresos facturados en el periodo revisado y, por tanto, la existencia de ventas a menos del costo. (41) Juicio No. 2218/02-07-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de febrero de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Edith Marcela Bárcenas Corona.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 397