Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30331
Clave: V-TASR-XXIII-1170
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
REQUERIMIENTO DE PAGO Y ACTA DE EMBARGO. NO APLICA LA REGLA GENERAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Al no formar el requerimiento de pago y acta de embargo parte del procedimiento administrativo de ejecución, pues ellos constituyen su inicio, el término para su impugnación en recurso de revocación, no es cualquier momento, como lo señala la regla general contenida en el primer párrafo del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, dado que él se refiere a las violaciones cometidas dentro del procedimiento administrativo de ejecución, es decir, una vez iniciado éste y mandamiento de ejecución y acta de embargo, no forman parte del procedimiento, pues lo "inician", y por ello a dichos actos no es aplicable dicho artículo; de interpretarse de otra manera, se estaría permitiendo a los contribuyentes, que impugnen en el momento que lo deseen actos extemporáneos y quedaría a su arbitrio en qué momento lo hacen, con lo que no habría seguridad jurídica. (43)
Juicio No. 1723/02-09-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 399