Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30332
Clave: V-TASR-XXIII-1171
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
ESTUDIARSE POR ESTE TRIBUNAL.- Al carecer la resolución impugnada en el juicio de fundamento y motivo respecto de la no devolución del impuesto al valor agregado, la Sala no puede estudiar los argumentos hechos valer en la demanda, pues éstos no se han planteado ante la autoridad a la que solicitó la devolución y no se está en el supuesto de que se puedan estudiar argumentos no planteados ante la autoridad, previsto en los artículos 197 y 237 del Código Fiscal de la Federación, ya que ello se refiere a resoluciones que derivan de un recurso, lo que en el caso no se da; y ello tiene su lógica jurídica, pues cuando se agota un recurso, la autoridad ya tuvo oportunidad de reconsiderar su acto y de conocer argumentos, lo que en el supuesto que aquí se trata no acontece, y por consiguiente si la Sala no conoce los fundamentos y motivos que la autoridad tuvo para resolver, no se puede juzgar si esto es correcto y legal o no. (44)
Juicio No. 2189/02-09-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 400