Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30334
Clave: V-TASR-XIII-1173
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
ARTÍCULO 17-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
QUE EL MES MÁS "RECIENTE" DEL PERIODO, SE TRATA DEL ÚLTIMO MES DEL PERIODO A ACTUALIZAR.- El hecho de que el legislador haya utilizado la palabra "reciente" en el texto del artículo en estudio, la cual bien puede prestarse a confusión, no basta para que debamos apartarnos de su verdadera intención, la cual debe entenderse de manera estricta; misma que lógicamente no puede consistir en que deje de reedificarse el valor del monto omitido por el paso del tiempo por uno de los meses transcurridos. Es importante establecer que en esencia, el objetivo de la actualización de las contribuciones omitidas es el de permitir conservar el valor adquisitivo del monto determinado, efectuando un cálculo matemático con base en los Índices Nacionales de Precios al Consumidor, pues con el paso del tiempo y debido al fenómeno inflacionario, la moneda pierde poder adquisitivo, cuestión que afecta al fisco, ante la falta de pago oportuno del contribuyente, lo cual no implica que la autoridad le imponga una sanción. Entonces, se utilizó el vocablo "reciente" porque la actualización no se efectúa siempre en el mismo mes en que se emite el acto determinante, por lo tanto, el mes más reciente del periodo significa que se trata del último mes del periodo a actualizar, razón por la cual no se hizo uso del vocablo "actual" pues ello implicaría utilizar el Índice correspondiente al mes que estuviere transcurriendo al momento de emitir el acto determinante, el cual como ya se dijo no siempre se trata del mismo hasta el que se actualiza la contribución; en otras palabras, debe entenderse que se utilizará el Índice del mes más reciente del periodo a actualizar, tomando en cuenta que este mes hasta el cual se efectúa la actualización, bien pudo ya haber concluido y entonces, se trata del último mes del periodo. Entonces, el precepto legal en comento establece un marco de referencia respecto a los dos meses que engloban el periodo, ubicándolos como el mes más antiguo y el mes más reciente, respecto a la fecha en que se emite la resolución. (46) Juicio No. 385/02-12-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 403