Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30335
Clave: V-TASR-XIII-1174
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
CAPITAL CONSTITUTIVO
FINCAMIENTO.- Conforme a lo dispuesto por la fracción I del artículo 15 de la Ley del Seguro Social, los avisos de modificación de salario deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se dé la notificación, siendo que si un aviso de modificación de salario se encuentra consignada una fecha conforme a la cual hayan transcurrido más de cinco días a la fecha de presentación que contiene el sello de recibido ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, su presentación resulta extemporánea, por lo que si el patrón pretende modificar en forma posterior a la entrega de la pensión por cesantía en edad avanzada de su trabajador una modificación de salario base para la determinación de dicha pensión, lógica y jurídicamente le está causando un perjuicio al Instituto referido, procediendo en su caso el fincamiento de un capital constitutivo. (47) Juicio No. 2642/02-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 404