Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30336
Clave: V-TASR-XIII-1175
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
AUTORIZADA CONDUZCA TAL VEHÍCULO SIN ACOMPAÑARSE DEL PROPIETARIO DEL MISMO, GENERA QUE COMETA INFRACCIÓN TANTO EL CONDUCTOR COMO EL PROPIETARIO.- De acuerdo a lo que disponen los artículos 62, último párrafo, 137 Bis 7, 182 fracción I, inciso f), 176, fracción X y 183-A de la misma Ley Aduanera, si bien permite que pueda internarse al país vehículos extranjeros de forma temporal, por un plazo de cuatro meses dentro del periodo de doce meses, esto es cuando el propietario cumpla con los requisitos que establece el Reglamento de la Ley Aduanera; existe la restricción de que sólo este lo pueda conducir o bien su cónyuge, hijos, padres o hermanos; y en el caso de que lo conduzca otra persona, entonces necesariamente tendrá que ir abordo el propietario, quien de permitir a otra persona que no sea de las mencionadas, el conducir su vehículo sin estar abordo, comete infracción a la Ley Aduanera. Asimismo, la persona que conduzca el vehículo en esas condiciones comete infracción en cuanto a la importación de mercancías, al introducir ésta, sin acreditar con la documentación aduanal la legal estancia o tenencia de tal mercancía en el país, o no acreditar que se sometió la mercancía a trámite aduanero. Así hay tres supuestos, uno cuando no se acredite con documentación aduanal la introducción de la mercancía; dos cuando no se acredite con esa documentación la tenencia de la mercancía; o bien tres cuando no se acredite con documentación aduanal que la mercancía se sometió a trámite aduanero; en cualquiera de esos casos se considera que existe una infracción a la importación de mercancías. (48)
Juicio No. 2817/03-12-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 405